Cumplimos lo que prometimos
El 6 de agosto pedimos por escrito el expediente de la parcela S-9. El Ayuntamiento nos escribió cuatro veces en veintidós horas. Esto dijo cada una.
En este mismo blog, hace unos días, escribimos una frase que nos obliga: «Publicaremos aquí la respuesta, sea cual sea. Y si no llega, publicaremos también eso.»
Toca cumplirla. Esto es lo que ha pasado con la solicitud de acceso a información pública n.º 941405, presentada el 6 de agosto de 2026 por la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza.
No hubo silencio. Hubo cuatro correos del Ayuntamiento en veintidós horas. Los reproducimos literalmente, con su hora.
La cuarta es la importante, y conviene leerla despacio. No es un mensaje automático ni un descuido de ventanilla: es el Ayuntamiento volviendo sobre el asunto al día siguiente, por su propia iniciativa, para decir que la solicitud ya está en el servicio que corresponde y que desde allí nos remitirán respuesta.
Desde aquel 7 de agosto no ha llegado la respuesta anunciada, ni ninguna otra comunicación de ese servicio.
La Ley 19/2013 de transparencia es concreta en esto. Su artículo 20.1 no pide que la Administración conteste algo: pide que dicte y notifique una resolución que conceda o deniegue el acceso, y en el plazo de un mes. Ese plazo puede ampliarse otro mes, pero solo avisando antes al solicitante.
Un acuse de recibo no concede ni deniega. Decir que se remite al servicio competente, tampoco. Y una indicación de que llamemos por teléfono no es un acto que se pueda recurrir: no hay nada que recurrir en un número de teléfono.
Lo decimos sin dramatismo, porque probablemente no haya mala intención detrás: hay una solicitud que pasa de una oficina a otra y en el camino nadie firma nada. Pero el efecto es el mismo. Nos anunciaron por escrito una respuesta que no ha llegado, y seguimos sin saber qué hay en el expediente de nuestro barrio.
El 18 de agosto, a las 9:13, presentamos la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Aragón por registro electrónico, con seis documentos anexos. Es la vía prevista para esto: el Justicia de Aragón sugiere, y su criterio nos está siendo muy útil, pero el Consejo de Transparencia resuelve. Y publica sus resoluciones. Su plazo para resolver es de tres meses.
Va contra la falta de respuesta al escrito que registramos el 3 de julio (entrada 2026147586), cuyo plazo legal venció el 6 de agosto. Las cuatro comunicaciones que acabas de leer no son el objeto de la reclamación: se aportan como prueba de que la falta de resolución no ha sido un extravío puntual.
Y aquí está el justificante, como prometimos: justificante de la presentación (PDF), con los datos personales retirados. Firmado electrónicamente y verificable por su código seguro en la sede del Gobierno de Aragón.
No decimos que nadie haya incumplido la ley. Decimos que el plazo del artículo 20.1 venció sin resolución notificada, que eso la ley lo considera una denegación, y que por eso cabe reclamar. Es un cauce, no un reproche.
No señalamos a ninguna persona. Los cuatro correos vienen de una dirección institucional y están firmados por oficinas, no por individuos. Son empleados públicos haciendo su trabajo con los medios que tienen.
No decimos que el expediente esconda nada. No lo hemos visto: eso es exactamente el problema. Puede que dentro esté todo en orden. Queremos leerlo para saberlo.
Y seguimos donde estábamos: sí a la vivienda asequible, y sí a que Arcosur conserve el suelo de los servicios que lleva veinte años esperando. Las dos cosas caben.
Los cuatro correos se conservan en su formato original, con todas sus cabeceras técnicas. Los tres controles automáticos de autenticidad que aplica el correo electrónico —DKIM, SPF y DMARC— dan resultado correcto para el dominio zaragoza.es en los cuatro casos. Es decir: puede acreditarse que los emitieron los servidores del Ayuntamiento y que el texto no se ha modificado. Están a disposición de quien los pida, y se aportan al Consejo de Transparencia.