TRANSPARENCIA

Preguntas sin respuesta

Todo lo que hemos preguntado por escrito a las administraciones sobre la parcela S-9, con la fecha de cada escrito, su número de registro y los días que llevamos esperando. Cuando contesten, la respuesta se publica aquí.

SILENCIO ADMINISTRATIVO
Tiempo que llevamos esperando la respuesta del Ayuntamiento
días

A nuestra solicitud de acceso al expediente de la parcela S-9, presentada por sede electrónica el 3 de julio de 2026 a las 01:57:55. Sigue sin contestar.

Ayuntamiento de Zaragoza

Solicitud de acceso al expediente de la parcela S-9 y de información sobre el cambio de uso
SIN RESPUESTA

Pedimos ver el expediente: qué instrumento urbanístico ampara el cambio de uso de una parcela calificada como equipamiento social, en qué estado de tramitación se encuentra y cuándo está prevista la información pública que permitiría al barrio presentar alegaciones.

La Ley 19/2013 de transparencia da a la Administración un mes para resolver, contado desde que la solicitud llega al servicio competente. Según la propia traza del registro municipal, eso ocurrió el 6 de julio, cuando el escrito fue aceptado y dio lugar al expediente 0054677/2026. El plazo venció, por tanto, el 6 de agosto de 2026. No hemos recibido respuesta, y por eso acudimos al Justicia de Aragón.

Presentado: 3 de julio de 2026 Entrada n.º 2026147586 Expediente 0054677/2026 Sin contestar desde hace días

Justicia de Aragón

Queja por el silencio del Ayuntamiento y por los riesgos naturales que recoge el propio Plan General
REGISTRADA · EN TRÁMITE

La queja plantea tres cosas: el silencio ante la solicitud del 3 de julio, las condiciones acústicas que el Plan Parcial impone a las parcelas de equipamiento social del sector, y los riesgos naturales recogidos en la Memoria del Plan General. Se aportó como documentación el informe del catedrático José Luis Simón Gómez.

El Justicia acusó recibo el 10 de agosto. Consta registrada, pero todavía no nos consta admisión a trámite ni número de expediente asignado.

Registrada: 10 de agosto de 2026 Entrada n.º 202600007161 Registrada hace días

→ Leer el informe del catedrático y descargar la queja

Gobierno de Aragón

Dieciséis preguntas sobre la cesión: el riesgo de inundación, el procedimiento urbanístico, el coste de la operación y la asequibilidad real
LO SIGUIENTE QUE VAMOS A PLANTEAR

Hasta ahora hemos preguntado al Ayuntamiento, que es quien cede el suelo. Falta el otro lado: quien lo acepta y quien va a licitar la promoción es el Gobierno de Aragón, y ahí todavía no ha preguntado nadie.

Estas son las preguntas que vamos a plantear. Las ponemos a disposición de los diez grupos del Ayuntamiento y de las Cortes, sin exclusividad: quien quiera registrarlas por la vía parlamentaria que corresponda, puede hacerlo. En cuanto alguna quede registrada, lo anotaremos aquí con su fecha, y publicaremos la respuesta cuando llegue.

Todas se responden con un dato concreto o con un documento.

BLOQUE A · Conocimiento del riesgo de inundación
  1. ¿Conocía el Gobierno de Aragón, en el momento de aceptar la cesión de la parcela S-9, que la Memoria del Plan General de Zaragoza incorpora desde 1998 —y mantiene vigente en el texto refundido de 2024— un estudio de riesgos naturales que sitúa esa parcela en zona inundable?
  2. ¿Ha encargado o realizado algún estudio hidrológico de detalle sobre esta parcela, antes de aceptar la cesión o de licitar la promoción?
  3. El autor de aquel estudio de 1998 ha hecho constar por escrito que debería evitarse la excavación de sótanos en el fondo de la depresión de Valdespartera. ¿Contempla la actuación sótanos o aparcamiento subterráneo?
  4. ¿Qué informe sectorial en materia de riesgo de inundación exige la normativa aragonesa para una actuación de esta entidad? ¿Consta emitido, en qué fecha y en qué sentido?
BLOQUE B · Procedimiento urbanístico
  1. La parcela está calificada como equipamiento social. ¿Mediante qué instrumento urbanístico se habilita en ella el uso residencial, en qué expediente, en qué estado y cuándo está prevista la información pública?
  2. El Plan Parcial vigente asigna a la S-9 una edificabilidad máxima de 11.203,76 m². La actuación anunciada contempla 33.500 m². ¿Asume el Gobierno de Aragón esa edificabilidad y qué instrumento la ampara?
  3. La Ley 12/2023 prevé que pueda calificarse como uso compatible de los suelos dotacionales el de vivienda dotacional pública. ¿Se ha producido esa calificación para la S-9? ¿Mediante qué acto administrativo y publicado en qué boletín?
  4. ¿Consta informe sobre el impacto de la operación en las reservas dotacionales del sector, y en concreto sobre cuántas parcelas de equipamiento quedarían en la zona ya habitada?
BLOQUE C · Régimen económico
  1. ¿Existe estudio de viabilidad económico-financiera de la operación?
  2. ¿Qué canon abonará el gestor privado, con qué periodicidad y durante cuántos años?
  3. Con rentas anunciadas de 300 a 500 euros al mes, ¿quién asume la diferencia respecto del coste de promoción, gestión y mantenimiento durante 75 años, y con cargo a qué partida?
  4. ¿Qué criterios de adjudicación rigen la licitación y qué peso tiene en ellos el número de viviendas ofertadas?
BLOQUE D · Asequibilidad, plazo y alternativas
  1. ¿Durante cuántos años quedarán las viviendas sujetas a un régimen de protección pública o de renta limitada?
  2. Si ese plazo es inferior a los 75 años de la cesión, ¿qué régimen de precios se aplica durante el periodo restante?
  3. Al término de los 75 años, ¿a quién revierten los inmuebles y en qué condiciones de uso?
  4. ¿Se ha estudiado alguna ubicación alternativa en suelo de Arcosur ya calificado como residencial y ya urbanizado? De haberse estudiado, ¿por qué se descartó? De no haberse estudiado, ¿por qué no?

Cómo funciona esta página

Aquí no hay opiniones nuestras: hay escritos con número de registro y fechas comprobables. En cuanto una administración conteste, el contador se detiene y publicamos su respuesta íntegra en esta misma página, diga lo que diga. Si nos hemos equivocado en algo, también lo diremos aquí.

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